SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Fecha: 10-Jun-2013
atípicas o interpretativas
Dentro de la tipología de las sentencias constitucionales que pueden ser emitidas en el control normativo de constitucionalidad, se encuentran aquellas Sentencias típicas que declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, y aquellas otras, denominadas atípicas o interpretativas, en las cuales las Cortes y Tribunales Constitucionales, despliegan su capacidad creadora; pues a partir de la interpretación de los preceptos legales, otorgan a estos un sentido normativo compatible con la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad, dejando intacto el texto del precepto legal.
Así, pues debe efectuarse la distinción entre los que es disposición y lo que es norma: La disposición, es cualquier enunciado que forma parte de un documento normativo, es decir, el texto, el conjunto de palabras; en tanto que la norma es cualquier enunciando que constituya el sentido o el significado que se le da a una o varias disposiciones; en otras palabras, la norma es el sentido del texto, el resultado de su interpretación.
- CONSTITUCIONALIDAD
- atípicas o interpretativas
- disposición
- declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- derechos legítimamente adquiridos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- 2).