SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Fecha: 10-Jun-2013
CONSTITUCIONALIDAD
El fallo antes indicado, declara la CONSTITUCIONALIDAD del Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo, que establece la posibilidad que la entidades públicas, excepcionalmente y con motivos fundados, puedan interponer recurso extraordinario de revisión, contra las resoluciones administrativas firmes, emitidas en procesos de incorporación a la carrera administrativa, con el fundamento que no contradice los principios y valores que sustentan el Estado Plurinacional consagrados en los arts. 8.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), sino que, al estar concebida dicha norma, con la finalidad de aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la función pública, es compatible con los principios que rigen la administración pública, previstos en los arts. 232 de la CPE. Asimismo, se afirma que la aplicación de dicha norma, no está prevista que sea en forma retroactiva, no existiendo la posibilidad de aplicarla de esta manera, puesto que uno de los principios elementales que rigen la aplicación de la ley, es su irretroactividad.
El suscrito, si bien comparte la solución adoptada por los magistrados de la mayoría, en cuanto a declarar la CONSTITUCIONALIDAD del Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo; sin embargo, considera que debió condicionarse dicha declaratoria de constitucionalidad, a una interpretación del indicado precepto, desde y conforme a la Constitución, en sentido que en la aplicación de dicha normativa, no se podrán afectar situaciones debidamente consolidadas antes de la vigencia de dicha norma, como emergencia de una pretendida aplicación retroactiva de la misma, según el fundado temor de los accionantes. Por consiguiente, la presente disidencia, se sustenta en base a los siguientes fundamentos jurídicos:
- CONSTITUCIONALIDAD
- atípicas o interpretativas
- disposición
- declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- derechos legítimamente adquiridos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- 2).