SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Fecha: 10-Jun-2013
disposición
En las sentencias típicas, la disposición es unívoca; es decir que el o los sentidos (la o las normas) son todos constitucionales o inconstitucionales; en tanto que las sentencias interpretativas o atípicas recaen sobre disposiciones ambiguas y, por ende, de ellas pueden derivar varias normas alternativamente, de las cuales una o más pueden ser contrarias a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad y otra u otras pueden ser conformes a la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad.
En ese ámbito, lo que hacen estas sentencias interpretativas es fijar el sentido constitucional de una disposición cuando esta admita varias interpretaciones: La interpretan desde y conforme a la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, con el objetivo de mantener la vigencia del texto de la disposición legal pero con un significado normativo compatible con la Constitución Política del Estado, aclarando que ese sentido normativo que le da el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la sentencia, forma parte de dicha disposición legal.
Este tipo de sentencias tienen su fundamento en los fines asignados a las Cortes y Tribunales Constitucionales; fines que, en el caso boliviano, están establecidos en el art. 196 de la CPE, que determina que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
Las Sentencias Interpretativas también tienen fundamento en el principio de conservación de la norma, previsto en los arts. 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); última disposición que establece: “En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional”.
Desde el punto de vista formal; es decir, desde la parte resolutiva de las sentencias interpretativas, la doctrina las clasifica en sentencias interpretativas desestimatorias, que son aquellas que declaran la constitucionalidad de la disposición legal bajo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, y las sentencias interpretativas estimatorias, que son aquellas que declaran la inconstitucionalidad de uno de los sentidos normativos; dejando, en ambos casos, intacto el texto de la disposición legal.
- CONSTITUCIONALIDAD
- atípicas o interpretativas
- disposición
- declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- derechos legítimamente adquiridos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- 2).