SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Fecha: 10-Jun-2013
derechos legítimamente adquiridos
En la presente problemática, el principio de irretroactividad de la ley, adquiere relevancia en relación a derechos legítimamente adquiridos con anterioridad a la vigencia del nuevo ordenamiento legal, que precisamente, en observancia estricta de este principio, no podrían ser desconocidos o afectados; puesto que, en cuanto tales, ya ingresaron a la titularidad de los sujetos activos a quienes corresponde, por lo que como derechos reconocidos, se constituyen en inviolables conforme a lo establecido por el art. 13 de la CPE, gozando de la protección del ordenamiento jurídico-constitucional, inclusive frente a la nueva ley, por lo que los derechos adquiridos anteriormente, deben permanecer inalterables, así ingresen en contradicción con la nueva regulación, pues se trata de situaciones que fueron consolidadas antes de la vigencia de la nueva ley, que ésta, en aplicación del principio de irretroactividad, de ninguna manera puede afectar y mucho menos desconocer.
- CONSTITUCIONALIDAD
- atípicas o interpretativas
- disposición
- declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- derechos legítimamente adquiridos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- 2).