Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 52 de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 76 a 77, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Illescas Villarroel contra Lidia Alarcón Aranda Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo ambos del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- pues la omisión de análisis de los argumentos esgrimidos por los litigantes, planteados durante la tramitación del proceso, pueden llegar a configurar una vulneración al debido proceso
- y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión