AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2.

La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional de manera reiterada, ha dispuesto que: “La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE (…) por lo que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron los medios ordinarios de defensa que se tuviesen expeditos, sea en la vía judicial o administrativa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. (SSCC 0624/2011-R, 1366/2011-R, citada por la SCP 0582/2012 de 20 de julio entre otras).