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    AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA

    Fecha: 05-Jul-2013

    u omisiones de procedimiento que les causen agravio

    El Código de Procedimiento Penal, en su art. 167 segundo párrafo, señala que: “En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio” (las negrillas fueron incorporadas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia in limine
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.
    • u omisiones de procedimiento que les causen agravio
    • teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo
    • la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
    • pues la omisión de análisis de los argumentos esgrimidos por los litigantes, planteados durante la tramitación del proceso, pueden llegar a configurar una vulneración al debido proceso
    • y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta
    • II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión

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