AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 76 a 77, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) La parte accionante alega la falta de pronunciamiento por parte de la Jueza de garantías; sin embargo, debió haber acudido a la vía disciplinaria correspondiente para hacer pertinentes las denuncias, en consecuencia se aplica el principio de subsidiariedad, puesto que dentro del proceso tiene los medios idóneos para revertir la situación legal; y, b) En la presente acción se omite señalar al Fiscal Marcelo Delgadillo Montellano como accionado, lo que impide su admisión de conformidad a lo establecido por la SC 0408/2011-R de 14 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- pues la omisión de análisis de los argumentos esgrimidos por los litigantes, planteados durante la tramitación del proceso, pueden llegar a configurar una vulneración al debido proceso
- y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión