AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo
Al respecto, la SCP 0151/2012 de 14 de mayo, refiriéndose a la indicada normativa, concluye que: “…las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, conforme establece el inc. 3) de la norma citada (art. 169 CPP), no pueden ser convalidados para causar efectos en el proceso penal sustanciado, teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo '…que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente'” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- pues la omisión de análisis de los argumentos esgrimidos por los litigantes, planteados durante la tramitación del proceso, pueden llegar a configurar una vulneración al debido proceso
- y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión