Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta
…la accionante ha sido diligente en la defensa de sus intereses y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta (…), no existe otro mecanismo de defensa judicial, pues, de los memoriales presentados por la accionante ante la autoridad jurisdiccional, se demuestra que ésta ha intentado defender sus derechos fundamentales a través de los mecanismos procesales ordinarios, sin ningún éxito. Además, la Sala considera que la jueza de la causa, al no darle valor alguno a los escritos de incidente y a las pruebas aportadas por la accionante, desconoció el derecho de defensa de la ciudadana” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- pues la omisión de análisis de los argumentos esgrimidos por los litigantes, planteados durante la tramitación del proceso, pueden llegar a configurar una vulneración al debido proceso
- y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión