AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta

…la accionante ha sido diligente en la defensa de sus intereses y al haber agotado la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido respuesta (…), no existe otro mecanismo de defensa judicial, pues, de los memoriales presentados por la accionante ante la autoridad jurisdiccional, se demuestra que ésta ha intentado defender sus derechos fundamentales a través de los mecanismos procesales ordinarios, sin ningún éxito. Además, la Sala considera que la jueza de la causa, al no darle valor alguno a los escritos de incidente y a las pruebas aportadas por la accionante, desconoció el derecho de defensa de la ciudadana” (las negrillas fueron agregadas).