Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-RCA
Fecha: 29-Jul-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 35/2013 de 10 de junio, cursante de fs. 184 a 185, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica Moyata Huallpa en representación legal de Edith Risela Espejo Laura contra Luis Antonio Revilla Herrero y Carla Caviedes Rodríguez, Alcalde y Sumariante respectivamente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR