AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-RCA

Fecha: 29-Jul-2013

II.3.  Análisis del caso enviado en revisión

En el presente caso, se constata que dentro del proceso sumario administrativo seguido contra Edith Risela Espejo Laura fue notificada el 25 de octubre de 2012, con la Resolución Ejecutiva 337/2012 de 22 del mismo mes y año (fs. 135 a 143) que resuelve el recurso jerárquico que confirmó las Resoluciones Administrativas Sumariales 076/2012 de 19 de junio y 70/2012 de 31 de mayo, sancionándola con la destitución del cargo que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que a criterio de la accionante le causa agravio y vulnera los derechos constitucionales fundamentales de su mandante, razón por la cual interpone la acción de amparo el 22 de mayo de 2013 (fs. 171 a 178).

Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes aparejados al expediente, se advierte que, Edith Risela Espejo Laura, planteó primeramente una acción de amparo constitucional el 25 de abril de 2013 (fs. 62 a 70); es decir, exactamente seis meses después de la respectiva notificación con la Resolución Ejecutiva 337/2012, que resolvió el recurso jerárquico, al respecto es menester aclarar que esta interposición suspende el plazo previsto computable a partir de la notificación con la última Resolución. En el mismo orden de cosas,        la referida acción, obtuvo como respuesta, la Resolución de 29 del mismo mes y año (fs. 72) mediante la cual, el Tribunal de garantías observó la omisión de requisitos formales para la admisión, disponiendo que           la accionante subsane los mismos; cumpliendo por memorial de 9 de mayo de igual año (fs. 98 a 102 vta.) resuelto por Resolución 24/2013  de 10 de igual año (fs. 103 y vta.) declarándose por no presentada, que fue notificada a la accionante el 15 de ese mes y año. A partir de esta fecha se reanuda el plazo para formular la acción de amparo constitucional, puesto que la misma no ingresó al análisis de fondo; sin embargo, la accionante al encontrarse al límite de tiempo para formular la misma, debió ser el mismo día; no obstante, planteó la acción de amparo el 22 de igual mes y año; siete días después de vencido el plazo; es decir, fuera del plazo de seis meses previsto por los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, incumpliendo con el principio de inmediatez, aspecto que constituye causal de improcedencia de la acción.