Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-RCA
Fecha: 29-Jul-2013
I.2.
La accionante estima que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a la inocencia, a la defensa, a la impugnación, al debido proceso, a la garantía de igualdad de oportunidades, a los principios de prohibición de culpabilidad, a ser sometida al principio de proporcionalidad, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y transparencia e inmediación, citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 46.2, 109, 110, 115.II, 116.I, 119, 122, 232, 233, 235.1 y 2 y 410 de la CPE; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 4 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR