AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-RCA
Fecha: 29-Jul-2013
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35/2013 de 10 de junio, cursante de fs. 184 a 185, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Se señala de forma vaga los derechos que se habrían vulnerado por actos ilegales, tampoco consideró que es imperiosa la existencia coherente y armoniosa entre los hechos relatados y la lesión de los derechos constitucionales acusados de vulnerados; por lo que, no tuvo en cuenta que la causa de pedir contiene dos elementos: el fáctico y el normativo, entonces debió acreditarse el derecho constitucional lesionado, pues no existe una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho y/o garantía, más cuando se limita a realizar un copiado de artículos los cuales considera vulnerados, sin precisar de qué forma o cómo se han conculcado los mismos; y, b) En su petitorio, pretende la tutela de principios cuando la acción de amparo constitucional no protege éstos, además se solicita se declare la nulidad y modificación del Auto Final de Proceso Sumario Resolución 070/2012; pero, no considera que la acción interpuesta no es una vía ordinaria o casacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR