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    AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA

    Fecha: 05-Jul-2013

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    • Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del  departamento de Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad
    • RATIFICAR

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