AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
antes de la ejecutoría de la Sentencia
Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo procesal, en cuanto a la oportunidad establece: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
En el caso en examen, se constata que se demanda de inconstitucionalidad de los arts. 87.II y III y 92.II de la LAC; efectuado dentro del proceso de ejecución del Acta de Conciliación de 7 de junio de 2011, seguido por Rosa Marina Ledezma Villarroel contra la ahora accionante María Elena Seleme de Sarmiento, producto de un contrato de alquiler suscrito entre ambas partes; al respecto, conviene precisar en observancia al art. 81.I del CPCo, en lo referente a la oportunidad para interponer ésta acción que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son nuestras).
Conforme se desprende en el caso de autos se evidencia que la acción fue promovida en plena fase de ejecución del Acta de Conciliación, misma que fue admitida mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011 (fs. 5 vta.), conminando a la ahora accionante y otro, a desocupar y devolver el inmueble a la demandante, de donde se infiere que incumplió con el requisito de oportunidad.
- Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad
- RATIFICAR