AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad

En este orden de cosas, conviene precisar que respecto a la oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia, la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre dispuso que: “…no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales” (las negrillas fueron incorporadas).

De donde deviene otra causal para determinar el rechazo de la presente acción, pues los preceptos cuestionados no serán aplicados por la Autoridad consultante; por cuanto no existe ninguna Resolución pendiente de emisión cuya decisión dependa de la constitucionalidad de las mismas, conforme a las previsiones contenidas en el art. 73.2 del CPCo; por consiguiente al no existir duda razonable sobre su compatibilidad con las normas consagradas por la Ley Fundamental, se infiere que carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la causa, conforme establece el art. 27.II inc. c) del mismo Código.