AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por Resolución de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 95 a 98, pronunciada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) La Ley 1836 de 1 de abril de 1998, en la que la accionante ampara su “Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad” fue abrogada por la Ley 027 de 6 de julio de 2010 y ésta a su vez fue derogada en la parte segunda por el Código Procesal Constitucional en actual vigencia; 2) La presente acción carece de varios requisitos exigidos para las acciones de inconstitucionalidad, entre ellos no cumple con el art. 24.1 y 2 del CPCo, toda vez que no señala la dirección de correo electrónico ni contra quien dirige la acción o recurso, tampoco identifica con claridad la disposición impugnada, menos señala con claridad los motivos por los que las normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado, conforme lo exige el art. 24.4 del referido Código, ya que los argumentos que expone refieren a la falta de capacidad y personería de Rosa Marina Ledezma, para suscribir el acta de conciliación y las correcciones efectuadas por el Juez Conciliador, aspectos que deben ser reclamados en otra vía; por lo que, no ha generado duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las normas señaladas; 3) El art. 81.I del indicado Código, establece que la presente acción podrá interponerse por una sola vez, y como se observa de la revisión de antecedentes en la actual causa ya se planteó una acción de inconstitucionalidad por José Luis Seleme Zubieta que mereció el AC 0886/2012-CA de 5 de diciembre, no correspondiendo interponer una nueva acción de inconstitucionalidad; y, 4) La pretensión de dejar sin efecto y se anule el acta de conciliación no puede ser resuelta en ésta Resolución, por imperio del art. 132 de la CPE, toda vez que la acción de inconstitucionalidad, es el juicio de las disposiciones legales aplicables al caso concreto.