Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
- Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad
- RATIFICAR