Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por los arts. 27.II inc. c) y 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 95 a 98, pronunciada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
- Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad
- RATIFICAR