AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
a)
Por memorial presentado el 11 de junio de 2013 cursante de fs. 91 a 94 vta., Rosa Marina Ledezma Villarroel, responde a la acción con los siguientes argumentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional en el mismo caso, emitió la SC 0099/2013 de 17 de enero, mediante la cual confirma la Resolución de 30 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y por consiguiente negó la tutela, asimismo interpusieron un “Recurso de Inconstitucionalidad” (sic.), contra el art. 33 de la LCA, que fue rechazado por AC 0886/2012-CA de 5 de diciembre, y por segunda vez pretende la acción contra los arts. 87 y 92 de la Ley 1700, cuya denominación y contenido se desconoce dado que es la Ley 1770, siendo carente de asidero jurídico e ignorando lo determinado por los arts. 82 y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, dado que en el caso de autos ya se activó una acción de inconstitucionalidad concreta el 7 de noviembre de 2012; y, b) La parte accionante desconoce lo señalado por el art. 81.II del CPCo, que dispone que en la sustanciación de las acciones constitucionales no se admitirá ninguna acción de inconstitucionalidad concreta, y como se explicó sobre el trámite que nos ocupa se interpuso una acción de amparo constitucional siendo en consecuencia una acción infundada.
- Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad
- RATIFICAR