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    Sentencia: 0690/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0690/2013-L

    Fecha: 19-Jul-2013

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • CONFIRMA
    • II.1.  Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
    • ama qhilla, ama llulla,
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
    • II.3.   La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
    • Primero.-
    • Segundo.-
    • i)
    • pero exista certeza e incluso falta de controversia  sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
    • Tercero.-
    • Cuarto
    • REVOCAR

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