II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
Nuestro nuevo ordenamiento constitucional plurinacional, a partir de su entrada en vigencia -7 de febrero de 2009-, ha plasmado como vinculantes y obligatorios, nuevos principios ético-morales, que mas allá de establecer hitos de conducta individual, a ser observados por todo ciudadano boliviano en su diario vivir, también deben ser observados y cumplidos por todo litigante dentro de un asunto determinado, observando una conducta ausente de desidia, negligencia y falsos conceptos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
