Segundo.-
Segundo.- Se certifica la existencia de los actos asumidos sin causa jurídica, únicamente en virtud al principio favor debilis, señalando que en el caso opera la excepción de acreditar la carga probatoria, por la imposibilidad de obtener la misma. Sin embargo, no se explica ni desarrolla, que circunstancias incidieron en la aplicación de tal principio, o que argumentos fácticos o jurídicos, llevan a la pertinencia de afirmar que en el caso, no sería necesario la acreditación de prueba.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
