Cuarto
Cuarto.- De lo anterior, se concluye que los accionantes, no actuaron con buena fe, apartando su conducta de los principios ético-morales, que predica nuestra Constitución Política del Estado -ama qhilla, ama llulla, ama suwa-, configurando la deslealtad procesal. Pues refieren haber sido víctimas de la comisión de medidas de hecho, más no acreditaron la existencia efectiva de las mismas, puesto que las fotografías adjuntas, no reflejan tales eventos. Lo que lleva a la suscrita magistrada a concluir que en el caso, debió primar el principio de verdad material, pues mas allá de que los accionantes hayan acreditado la titularidad del predio reclamado, no cumplieron con otro de los presupuestos constitucionales, máxime cuando en el caso no debió aplicarse la excepción a la presentación de la prueba.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
