Sentencia: 0690/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0690/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

i)

Para invocar la excepción de la prueba en medidas de hecho, se deben cumplir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados. A ese efecto,. No se advierte que la demanda constitucional haya cumplido tales presupuestos, puesto que no justifica porque los accionantes, se vieron en la imposibilidad de obtener medios de prueba, para acreditar las medidas de hecho y actos de avasallamiento que denuncian.