i)
Para invocar la excepción de la prueba en medidas de hecho, se deben cumplir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados. A ese efecto,. No se advierte que la demanda constitucional haya cumplido tales presupuestos, puesto que no justifica porque los accionantes, se vieron en la imposibilidad de obtener medios de prueba, para acreditar las medidas de hecho y actos de avasallamiento que denuncian.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
