Tercero.-
Tercero.- Otro elemento que no se tuvo presente, a tiempo de conceder la tutela, radica en el hecho de que si bien la demanda fue dirigida contra tres personas naturales, se omitió establecer, cuales fueron los actos o hechos lesivos, que fueron cometidos por los demandados, omisión que viene a ser el reflejo de lo inconsistente, de la acción de amparo, puesto que la misma tampoco refiere de qué manera los demandados avasallaron la propiedad de los accionantes.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
