Primero.-
Si bien los accionantes, acreditaron la titularidad de su derecho propietario, sobre la propiedad llamada “Los Corrillos”, no ocurre lo mismo con la acreditación plena de las vías o medidas de hecho que los demandados cometieron en desmedro de los derechos denunciados como vulnerados. A ese efecto, se limitan en exponer los supuestos hechos lesivos de forma genérica, señalando que Oscar Francisco Abastoflor Mealla, junto a sus trabajadores y aprovechando que no se encontraban en los predios, ingresaron a la propiedad; empero, no identifican que medidas o vías de hecho se cometieron; por otro lado, de haber existido actos de violencia y amenazas, en que consistieron las mismas, aspectos que, no fueron considerados en el fallo constitucional objeto de disidencia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
