CONFIRMA
La SCP 0690/2013-L, CONFIRMA la Resolución 1/2011 de 29 de septiembre, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, CONCEDIENDO la tutela en forma provisional, sólo en cuanto al derecho a la propiedad, contra los demandados Oscar Francisco Abastoflor Mealla y Abraham Colodro Landivar, y DENIEGA respecto a Pablo Estrada Alvez con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes acreditaron su derecho propietario sobre el predio denominado “Los Chorrillos”, ubicado en el cantón Palometas, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), siendo oponible frente a terceros; b) “…en cuanto a los actos de los demandados Oscar Francisco Abastoflor Mealla y Abraham Colodro Landivar, se presumen que fueron asumidos sin causa jurídica, por cuanto los mismos habiendo sido legalmente notificados no se hicieron presentes en la audiencia a objeto de desvirtuar los extremos denunciados”; y, c) En cuanto a Pablo Estrada Alvez, al enterarse de la existencia de propietarios, voluntariamente desistió entrar al lugar.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
