pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
Es evidente que la SCP 2522/2012 de 14 de diciembre, establece una regla complementaria a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0489/2012 y 0998/2012, señalando que para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni estos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; sin embargo, la suscrita no advierte que aspectos expuestos en la demanda, darían cuenta de la certeza o ausencia de controversia sobre la comisión de las supuestas medidas de hecho, denunciadas por los accionantes, por lo que no correspondía la aplicación de la citada línea jurisprudencial.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero.-
- Segundo.-
- i)
- pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela
- Tercero.-
- Cuarto
- REVOCAR
