CONFIRMAR
Por los argumentos expuestos, la Magistrada que suscribe considera que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora, debió CONFIRMAR la Resolución 0013/2011 de 5 de noviembre, cursante de fs. 73 a 77, dictada por el Juez Quinto de Partido y de Sentencia Penal Liquidador y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela, sin ingresar al análisis del fondo de la problemática expuesta, por haber operado la excepcional aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- II.2. Indefensión causada por el propio recurrente -cuando actúa en su propio perjuicio-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.
- Quinto.-
- CONFIRMAR
