Quinto.-
Quinto.- Finalmente el fallo constitucional, a tiempo de conceder la tutela, dispone el señalamiento de nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenando se notifique al accionante en su nuevo domicilio procesal. Al respecto y debido a la transición que experimentó el Tribunal Constitucional, el acto de consideración de acción de libertad se llevó a cabo el 5 de noviembre de 2011, en cuya etapa el Juez de garantías denegó la tutela y hasta la fecha se advierte el transcurso de un año y ocho meses aproximadamente, extremo que debió considerarse puesto que, el proceso penal a la fecha pudo haber concluido, por lo que se estaría sometiendo al accionante a una nueva audiencia de medidas cautelares, que probablemente ya se llevó a cabo, lo que implicaría el quebrantamiento del principio de seguridad jurídica.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- II.2. Indefensión causada por el propio recurrente -cuando actúa en su propio perjuicio-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.
- Quinto.-
- CONFIRMAR
