Sentencia: 0715/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0715/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.2.  Indefensión causada por el propio recurrente -cuando actúa en su propio perjuicio-

            La SC 0865/2010-R de 10 de agosto, a tiempo de citar a la SC 0974/2004-R de 22 de junio, relativo a la indefensión provocada, manifestó lo siguiente: “() no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión”.