REVOCA
La SCP 0715/2013-L de 19 de julio, REVOCA la Resolución 0013/2011 de 5 de noviembre, cursante de fs. 73 a 77, dictada por el Juez Quinto de Partido y de Sentencia Penal Liquidador y de Sustancias Controladas el Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela, disponiendo el señalamiento de nueva audiencia de medidas cautelares, a tal efecto el accionante deberá ser notificado en el nuevo domicilio procesal señalado, manteniendo subsistentes los actuados realizados dentro del proceso penal, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El accionante a tiempo de interponer el incidente de nulidad por defecto absoluto, fijó nuevo domicilio procesal y al no haber sido aceptado, se practicaron las diligencias en el anterior domicilio, entre ellas el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la cual se lo declaró rebelde y se expidió mandamiento de aprehensión; b) En el caso, se agotaron los mecanismos de defensa que otorga la justicia ordinaria, al haber puesto a conocimiento del Juez las notificaciones defectuosas, quien no tomó en cuenta el nuevo domicilio señalado, considerando que en materia penal la defensa es amplia e irrestricta; c) En el caso el procesamiento indebido del que fue objeto el accionante, constituye la causa directa relacionada con su libertad, al haberse expedido mandamiento de aprehensión, en mérito a varios actuados que no fueron de su conocimiento, vulnerando su derecho de defensa: y, d) Conforme al entendimiento de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en el caso concurrió el segundo presupuesto, para que la libertad de locomoción sea tutelada vía acción de libertad, colocando al accionante en estado de indefensión absoluta, ya que no tuvo oportunidad de impugnar los actuados dentro del proceso, al no haber sido de su conocimiento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- II.2. Indefensión causada por el propio recurrente -cuando actúa en su propio perjuicio-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.
- Quinto.-
- CONFIRMAR
