Cuarto.
Cuarto.- Las consideraciones anteriores, dan cuenta que en el caso en análisis, el accionante tenía pleno conocimiento del proceso que se seguía en su contra, estando en la obligación de realizar un seguimiento al proceso, no pudiendo endilgar a la autoridad jurisdiccional, los actos que por su descuido o dejadez dejó transcurrir, presuntamente sin su conocimiento. A ese efecto se tiene por ejemplo que, contra la providencia de 8 de abril de 2011, bien pudo solicitar su reposición, con los mismos argumentos que hoy expone en su acción de libertad; sin embargo, al no haber obrado diligentemente ha causado su propia indefensión, colocando en serio riesgo sus derechos fundamentales, pero por propia conducta omisiva, pues si bien alega que varias actuaciones no fueron puestas a su conocimiento, ni en su nuevo domicilio procesal, ni en su domicilio real, tales aseveraciones no se encuentran acreditadas en modo alguno.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- II.2. Indefensión causada por el propio recurrente -cuando actúa en su propio perjuicio-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.
- Quinto.-
- CONFIRMAR
