Primero.-
Primero.- En el caso presente, el Juez de la causa por providencia de 22 de septiembre de 2011, ya fijó audiencia conclusiva a ser celebrada el 4 de noviembre del mismo año. El referido acto procesal por su naturaleza tiene como objeto sanear el proceso penal, de modo que todas las irregularidades sostenidas por el accionante deberían ser expuestas en tal actuado procesal, por ende, no se habría colocado a Franklin Vladimir Antezana Cruz en un absoluto estado de indefensión, al existir medios pendientes por activar en la vía ordinaria, que como ocurre en el caso -audiencia conclusiva-, constituye un medio idóneo para regularizar el procedimiento llevado a cabo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- II.2. Indefensión causada por el propio recurrente -cuando actúa en su propio perjuicio-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.
- Quinto.-
- CONFIRMAR
