Tercero.-
Tercero.- A raíz de que el accionante consideró que la imputación formal dictada en su contra, fue dictada con violación de preceptos legales y procedimentales, por memorial de 17 de noviembre de 2010, suscitó la nulidad de tal actuación fiscal, la que fue resuelta por Resolución de 27 de agosto de 2011, y si bien la autoridad jurisdiccional determinó que tal resolución sería inapelable, el accionante en su demanda constitucional, sostiene que jurisprudencialmente se estableció todo lo contrario, o sea que dicha resolución si sería impugnable -con cuyo criterio evidentemente se encuentra de acuerdo la suscrita magistrada-; empero, no activó dicho medio recursivo, por lo que en la especie, no se podría considerar ningún fundamento relativo a las presuntas irregularidades expuestas en la imputación formal, al no haber agotado el recurso de apelación incidental, contra la decisión que rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- II.2. Indefensión causada por el propio recurrente -cuando actúa en su propio perjuicio-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.
- Quinto.-
- CONFIRMAR
