Sentencia: 0715/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0715/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El accionante en su demanda refiere que, fue objeto de una acción penal pública a querella de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, por varios supuestos delitos, entre ellos el de ejercicio ilegal de la profesión. Es así que, en el referido proceso adjuntó pruebas de descargo y solicitó a la fiscal asignada ordene vía requerimiento la entrega de otros documentos para su defensa; sin embargo, a tiempo de emitirse dicho requerimiento, sin esperar la remisión de las pruebas, presentó imputación formal en su contra.

Enterado de la existencia de la imputación y al considerar que la misma vulnera sus derechos y garantías constitucionales, suscitó incidente de actividad procesal defectuosa, señalando su nuevo domicilio procesal, a los fines de que se le notifique con las actuaciones del incidente; sin embargo, pese haber constituido nueva morada procesal, fue notificado con varias actuaciones en oficinas de su anterior abogado defensor, quien devolvió todas las copias que le llegaron, señalando de que ya no estaba a cargo, empero pese a dicha devolución, el Juez lejos de anular obrados y disponer nuevas notificaciones, convalidó tales vicios, colocándolo en una situación extrema de indefensión.

Indica que, se enteró de todas estas actuaciones, por el llamado del asistente del anterior patrocinante y con el afán de someterse a proceso y demostrar su inocencia, se volvió a apersonar adjuntando mayores elementos de prueba, pero de forma descabellada y destruyendo el debido proceso, se dictó el decreto de 8 de abril de 2011, el cual exige que con carácter previo acompañe pase profesional, desconociendo que la defensa en materia penal es amplia e irrestricta y que tal formalidad es propio de los procesos civiles.

No obstante de lo anterior, ni el decreto referido ni ninguna otra actuación posterior, le fue notificada en su domicilio procesal, pues en el caso de la fiscalía y la alcaldía, se evidencia firma y sello de funcionario, pero en su caso no se tiene sello del bufete de su abogado, menos firma de testigo de actuación. En similar manera la audiencia de aplicación de medidas cautelares tampoco fue de su conocimiento, siendo tal extremo la tramitación clandestina del proceso, sumado al hecho de que el 27 de agosto de 2011, aparece una resolución de rechazo de su incidente de nulidad, la cual no se le ha notificado, sumado al hecho de que la autoridad jurisdiccional señaló que tal resolución es inapelable, cuando dicha Resolución si sería impugnable.

La autoridad demandada en total desconocimiento suyo, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, de la cual no se enteró su persona menos su abogado, al no ser notificado en ningún de sus domicilios y para agravar su situación, fue declarado rebelde, ordenándose se expida mandamiento de aprehensión, lo que termina de configurar un procesamiento indebido y riesgo inminente de restringirse su derecho de locomoción, sumado al hecho de haber sido arraigado en total desconocimiento, designándosele defensor de oficio que nunca se apersonó a la “Corte”, para finalmente el 8 de septiembre de 2011, presentarse la acusación en su contra, señalándose día y hora de audiencia conclusiva para el 4 de noviembre del mismo año, acto en el que estaría condenado a ser víctima de toda la secuencia de actos ilegales y violatorios.