SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
1)
Ever Richard Veizaga Ayala y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señalaron lo siguiente: 1) En audiencia de vista y resolución del recurso de apelación incidental se revocó el Auto de 16 de julio de 2011, disponiendo la detención preventiva de Esteban Condori Ticollano; 2) La SC 0085/2006-R de 25 de enero, en cuanto al control de constitucionalidad y la interpretación de la legalidad ordinaria estableció los presupuestos por los que la problemática planteada por el recurrente no podría tener relevancia constitucional; 3) El Auto de Vista pronunciado, no es arbitrario por cuanto de dictó dentro de un proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de asesinato, sujetó a normas procesales y a la jurisprudencia constitucional de modo que no está insuficientemente motivado, cumple con la previsión del art. 124 del CPP y al no ser incongruente o erróneo, la jurisdicción constitucional no puede suplir la jurisdicción ordinaria en la interpretación de dicha legalidad y que dio lugar a su pronunciamiento debido a que el accionante no se encuentra legal ni arbitrariamente privado de libertad; y, 4) La vulneración al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la presunción de inocencia, no pueden ser reclamados a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR