Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.1.
II.1. Cursa la Resolución de 16 de julio de 2011, correspondiente al Auto motivado de consideración de medidas cautelares, dictado por la Jueza Primera en lo Penal, que impuso al accionante medidas sustitutivas contenidas en el art. 240 CPP, ordenando: a) Detención domiciliaria sin vigilancia; b) Presentación ante el Fiscal que conoce la causa, cada diez días; c) Prohibición de concurrir a su anterior domicilio donde se encuentran los hijos de la fallecida; y, d) La prohibición de comunicarse con determinadas personas involucradas en el hecho (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR