Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
a)
El abogado del accionante en audiencia, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló: a) Las autoridades demandadas, conforme a los presupuestos establecidos por el art. 398 del CPP, debieron circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados; y, b) En aplicación y forma ultra petita han revocado las medidas sustitutivas, apartándose de las funciones establecidas en los arts. 247, 250 y 251 del mismo Código, optando por la medida más gravosa, sin considerar inclusive que la apelación de la Resolución fue presentada fuera de plazo, lo cual no fue observado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR