SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, le impuso medidas sustitutivas mediante Resolución de 16 de julio de 2011, que fueron recurridas en apelación incidental por la parte querellante.

Por su parte, la Sala Penal Primera del mismo Distrito Judicial, en audiencia de vista y resolución del recurso planteado de 27 de septiembre de 2011, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas ordenando su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Antonio cuando no se encuentran facultados a ello, pudiendo solo dejar sin efecto el Auto apelado correspondiéndole a la Jueza de la causa dictar uno nuevo, constituyendo con ello, un procesamiento indebido e ilegal por el cual atentaron contra su derecho a la libertad, en infracción de los arts. 124 y 398 del Código de procedimiento Penal (CPP), al omitir valorar los motivos por los que se señaló como nuevo domicilio futuro el de su abogado, ubicado en Tiquipaya en la localidad de Collpapampa del departamento de Cochabamba, argumentando que se desconocía a quien pertenecía el mismo, si correspondía a alquiler u anticrético, por no haberse acreditado la titularidad del inmueble y su registro en Derechos Reales (DD.RR.), máxime si en la residencia anterior vivía la querellante y los hijos de la occisa y no le era posible ratificar el mismo domicilio.