SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
a)
Solicita se declare “procedente” y se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 09, respecto a su persona, ordenando se dicte un nuevo auto supremo conforme el ordenamiento constitucional y jurisprudencial citado; y, b) Se deje sin efecto el mandamiento de condena en tanto se dicte un nuevo auto supremo.
En el caso de autos, el accionante señala que se encuentra detenido a causa de un procesamiento indebido, toda vez que: a) Fue juzgado en rebeldía y su defensor de oficio renunció a presentar prueba de descargo, además que nunca intentó comunicarse con su persona; b) Se incrementó indebidamente la pena, violando el principio de irretroactividad, porque el art. 346 bis del CP, se incluyó en la normativa penal en 1997, pero los hechos por los que se lo juzgó sucedieron entre 1990 a 1994; c) Aquel incremento de la pena (quantum de la pena) se dio sin que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, hayan fundamentado adecuadamente la razón de aquella modificación; y, d) El Auto Supremo 09, aplica la reforma en perjuicio, porque la parte civil o querellante jamás pidió la aplicación del art. 346 bis de CP, que fue oficiosamente aplicado por las autoridades “recurridas”. Para que la justicia constitucional pueda ingresar a revisar estas alegaciones que involucran un procesamiento indebido -en las propias palabras del accionante- se deben cumplir los requisitos jurisprudenciales señalados en el anterior Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En cuanto al primer argumento del accionante, su juzgamiento en rebeldía y las omisiones en las que hubiere incurrido su defensa técnica en la etapa del plenario o desarrollo del juicio público, son aspectos técnicos procedimentales que no se encuentran relacionados en forma directa a la presunta vulneración de su derecho a la libertad, causada a partir de la emisión del mandamiento de condena y no como emergencia de su procesamiento; bajo el mismo análisis, tampoco se ha demostrado que se hubiera encontrado en indefensión durante el proceso, puesto que el mismo admite que ha sido defendido por un abogado defensor de oficio y que por los antecedentes que cursan en las Conclusiones del presente fallo, es evidente que ante su rebeldía, se le han designados varios defensores que han cumplido con su labor a través del todo el proceso; estos aspectos hacen inatendible dicho argumento, por cuanto se ha incumplido con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Auto Supremo 09
- CONFIRMAR