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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L

    Fecha: 03-Jul-2013

    II.4.

    II.4.    Memorial de designación de nuevo defensor de oficio de 16 de octubre de 2002, que presenta el Intendente liquidador del Banco de Cochabamba S.A., en razón a que el anterior defensor fue designado en otro cargo (fs. 126); y, providencia de 17 de octubre de 2002, en la que la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidador, considera ser evidente lo afirmado, por lo que designa a un nuevo defensor de oficio (fs. 126 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • i)
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.
    • a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • el Auto Supremo 09
    • CONFIRMAR

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