Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.4.
II.4. Memorial de designación de nuevo defensor de oficio de 16 de octubre de 2002, que presenta el Intendente liquidador del Banco de Cochabamba S.A., en razón a que el anterior defensor fue designado en otro cargo (fs. 126); y, providencia de 17 de octubre de 2002, en la que la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidador, considera ser evidente lo afirmado, por lo que designa a un nuevo defensor de oficio (fs. 126 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Auto Supremo 09
- CONFIRMAR