SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

i)

El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad en relación al debido proceso, porque se encuentra detenido a causa de un procesamiento indebido, toda vez que: i) Fue juzgado en rebeldía y su defensor de oficio renunció a presentar prueba de descargo, además que nunca intentó comunicarse con su persona; ii) Se incrementó indebidamente la pena, violando el principio de irretroactividad, porque el art. 346 bis del CP se incluyó en la normativa penal en 1997, pero los hechos por los que se lo juzgó sucedieron entre 1990 a 1994;    iii) Aquel incremento de la pena se dio sin que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia hayan fundamentado adecuadamente la razón de aquella modificación; y, iv) El Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, aplicó la reforma en perjuicio, porque la parte civil o querellante jamás pidió la aplicación del art. 346 bis de CP, que fue oficiosamente aplicado por las autoridades “recurridas”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.