SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
i)
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad en relación al debido proceso, porque se encuentra detenido a causa de un procesamiento indebido, toda vez que: i) Fue juzgado en rebeldía y su defensor de oficio renunció a presentar prueba de descargo, además que nunca intentó comunicarse con su persona; ii) Se incrementó indebidamente la pena, violando el principio de irretroactividad, porque el art. 346 bis del CP se incluyó en la normativa penal en 1997, pero los hechos por los que se lo juzgó sucedieron entre 1990 a 1994; iii) Aquel incremento de la pena se dio sin que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia hayan fundamentado adecuadamente la razón de aquella modificación; y, iv) El Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, aplicó la reforma en perjuicio, porque la parte civil o querellante jamás pidió la aplicación del art. 346 bis de CP, que fue oficiosamente aplicado por las autoridades “recurridas”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Auto Supremo 09
- CONFIRMAR