SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.9.
II.9. Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, que resuelve los recursos de nulidad y casación interpuestos por las partes, resolviendo declarar infundados dos de ellos y casando parcialmente el Auto de Vista 171/03, en mérito al recurso presentado por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación y declarando a los imputados César Rolando Sanjinés Saucedo y otros, autores del delito de estafa en relación al art. 346 bis del Código Penal (CP), imponiéndoles la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago del daño civil, costas al Estado, a la parte civil y multa individual de sesenta días, manteniendo las absoluciones dispuestas en Sentencia (fs. 247 a 261).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Auto Supremo 09
- CONFIRMAR