SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 394/11 de 17 de octubre de 2011, cursante de fs. 411 a 417, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al juzgamiento en rebeldía y la supuesta actividad inerte del defensor de oficio, por los antecedentes se evidencia que en el Auto Inicial y en el plenario de la causa, se designaron defensores al accionante; 2) Esta defensa técnica ha estado presente durante el proceso, ha formulado sus alegaciones conclusivas y ha interpuesto el recurso de apelación contra el fallo en el que nunca se denunció indefensión; 3) Asimismo, el Tribunal ad quem, a momento de dictar el Auto de Vista 171/03 de 12 de septiembre, dejó establecido que no cursa ningún error procedimental como causal de nulidad; 4) El defensor de oficio del accionante fue quien interpuso el recurso de nulidad y casación; por lo que no es cierto lo que alega César Rolando Sanjinés Saucedo, cuando señala que se encontraba en indefensión; 5) Tampoco resulta creíble que en julio de 2011, en la fecha en que se ejecutó el mandamiento de condena, el accionante recién haya tenido conocimiento del proceso penal, pues por la ciencia y la experiencia, se conoce que la situación del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, fue difundida por medios masivos de información y varios de los coprocesados fueron también miembros del Directorio; y, 6) Respecto al incremento de la pena de tres a cinco años, no se ha expuesto con claridad la vinculación con los componentes de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Auto Supremo 09
- CONFIRMAR