SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
el Auto Supremo 09
Respecto a los argumentos segundo, tercero y cuarto que presenta el accionante, pueden ser reunidos en un solo análisis, puesto que se refieren a la determinación que tomó el Tribunal de casación en el Auto Supremo 09, porque dicho fallo carece de una debida fundamentación legal que sustente el incremento de la pena (tercer argumento); la decisión en sí de incrementar esa pena, que se impuso en primera instancia, de tres a cinco años, vulnera los principios de irretroactividad (segundo argumento) y de non reformatio in peius (cuarto argumento); sin embargo, no podemos alejarnos del marco de análisis previamente expuesto, pues la fundamentación, la aplicación en el tiempo de la pena impuesta y el quantum de ésta, son aspectos que sí bien se encuentran relacionados al derecho a la libertad, en especial los dos últimos mencionados, no se ha acreditado que hubiere existido un momento en el que el accionante se haya encontrado en indefensión; en otras palabras, tampoco se ha cumplido con los requisitos jurisprudenciales para denunciar la vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad en estas alegaciones, haciendo inviable la acción de defensa. Respecto a este análisis conjunto de los motivos segundo, tercero y cuarto que presenta el accionante, debemos finalmente remitirnos a las Conclusiones establecidas en el presente fallo, de las que se extrae que César Rolando Sanjinés Saucedo, fue declarado rebelde en la etapa de instrucción, por lo que se le designó un defensor que asegure sus derechos y garantías (Conclusión II.1); una vez que se dispuso el procesamiento del accionante por los delitos que se le atribuyeron, en la etapa del plenario también se le designó un abogado defensor de oficio (Conclusión II.2), que presentó sus alegatos en defensa de César Rolando Sanjinés Saucedo y que incluso fue sustituido por una imposibilidad de participación (Conclusión II.4), por lo que siempre se aseguró la representación del accionante; finalmente este defensor de oficio, presentó apelación contra el fallo incluso recurso de nulidad o casación (Conclusiones II.6 y II.8), motivo por el que en el proceso penal seguido contra el ahora accionante, no existió indefensión en ningún estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Auto Supremo 09
- CONFIRMAR