Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.1.
II.1. Acta de audiencia de declaratoria en rebeldía de 18 de octubre de 1995, en la que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz dicta la rebeldía del ahora accionante entre otros, al no haberse apersonado al proceso penal que se le sigue, luego de la citación por edictos realizada; en la misma se le designó abogado defensor de oficio, conforme el art. 253 del CPPabrg (fs. 20); y, publicación de la referida acta y consiguiente declaratoria de rebeldía el 11 de octubre de 1996 (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Auto Supremo 09
- CONFIRMAR