SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
1)
Walter Bravo, Fiscal de Recursos, en su intervención en audiencia sostuvo que: 1) No correspondería al Tribunal analizar los conceptos emitidos por el accionante en relación al proceso en sí, ni el informe de la demandada referido a que la responsabilidad era del “Dr. Sarmiento y la Dra. Siles”, habiendo ella fijado sólo la última audiencia; 2) Sólo puede acudirse a la acción de libertad, habiendo agotado los medios de defensa, conforme establece la jurisprudencia; en el caso no se habría utilizado los recursos ordinarios que franquea la ley para solicitar apelación a las “audiencias” de cesación de la detención preventiva; y, 3) De acuerdo al informe de la autoridad demandada se tiene que la audiencia fue señalada para el 25 de octubre de 2011, a horas 17:00, considerando todos esos aspectos solicitó se deniegue la acción.
1º REVOCAR la Resolución 021/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el señalamiento de audiencia dentro de las setenta y dos horas; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.
- Fragmento 14
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Los principios milenarios
- III.5. Análisis del caso concreto